Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos corresponde realizar el análisis pertinente para verificar si en la interposición del recurso de casación se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de 2011 (fs.140), habiendo presentado su recurso de casación el 18 de mayo de 2011; es decir dentro del plazo de los cinco días que les otorga la ley
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes señalan los Autos Supremos: 29 de 10 de enero de 2006, 50 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al único motivo referido a la existencia de los defectos previstos en el art
- Esta omisión imposibilita la apertura de la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar
- En consecuencia, de la falencia identificada tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
