De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refieren que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la prueba testifical y documental en su conjunto, haciendo una descripción de las declaraciones de los testigos Gerson Caero Barrientos, Neyssa Mercado Cabrera, María Elena Cartagena, Paola Andrea Antezana, Marlen Antezana Romero y María del Carmen Escobar Castellón, que al resultar contradictorias con la querella y la acusación particular demuestran que el referido Tribunal hubiese incurrido en los defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyen que dichas declaraciones según el acta de juicio son diferentes en su contenido a lo señalado por el Juez en la Sentencia y refieren que el Tribunal de alzada asumió que la participación de ambos en los hechos fue de la misma manera, cuando el delito no fue probado en absoluto, concluyendo que la Sentencia falseó la verdad de los hechos descritos en el juicio oral a favor de la querellante, trastocando la ley y aplicando erróneamente normas sustantivas como adjetivas de la materia
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes señalan los Autos Supremos: 29 de 10 de enero de 2006, 50 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al único motivo referido a la existencia de los defectos previstos en el art
- Esta omisión imposibilita la apertura de la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar
- En consecuencia, de la falencia identificada tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
