Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 94/2011
Parte Acusadora: María Luz Romero Flores
Parte Imputada: Enrique Buenaventura Antezana Torrico y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 142 a 143, Enrique Buenaventura y María Lourdes, ambos de apellidos Antezana Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 7 de diciembre, de fs. 128 a 139 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Maria Luz Romero Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 94/2011
Parte Acusadora: María Luz Romero Flores
Parte Imputada: Enrique Buenaventura Antezana Torrico y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 142 a 143, Enrique Buenaventura y María Lourdes, ambos de apellidos Antezana Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 7 de diciembre, de fs. 128 a 139 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Maria Luz Romero Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes señalan los Autos Supremos: 29 de 10 de enero de 2006, 50 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al único motivo referido a la existencia de los defectos previstos en el art
- Esta omisión imposibilita la apertura de la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar
- En consecuencia, de la falencia identificada tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
