David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs
David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs. 62 y vta., contestó el recuro de casación interpuesto de contrario, señalando lo siguiente: i) El recurso no cumple con la exigencia del art.258.2 del CPC; ii) Las literales de fs. 21 a 22 demostró el promedio salarial, salarios adeudados por el demandado y el despido injustificado además su testigo fue tachado ya que era su secretaria, iii) el demandado no observa la previsión contenida en el art. 48 de la CPE, 33 inc. h) y 150 de la LGT tampoco consideró la aplicación de la primacía de la realidad. Por lo expuesto solicito que en aplicación de lo dispuesto por el art. 273 del CPC el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso de casación, con costas
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por José Raimundo Camacho García, la Sala Social y Administrativa
- El Auto de Vista citado motivó que José Raimundo Camacho García, formule el recurso de
- b) Acusa la indebida aplicación de la ley y error de hecho y de derecho
- I.2.2 Respuesta al recurso de casación
- David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 179/2014 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
