VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 638
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 168/2015-S
Demandante: David Arcenio Molina Sapunar
Demandado: José Raimundo Camacho García
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 59 y vta., interpuesto por José Raimundo Camacho García, contra el Auto de Vista Nº 179/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por David Arsenio Molina Sapunar contra el recurrente; el responde al recurso de fs. 62 y vta; el Auto que concedió el recurso de fs. 64; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 y vta., por la que declaró: Probada en todas sus partes la demanda de fs. 7 a 8 de obrados e, Improbado el responde formulado, disponiendo que la Empresa Constructora de Multiservicios “El Rayo” pague al actor, la suma de Bs.13.975,33.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, concernientes a desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas y 6 días del 2011, vacaciones, prima 1 gestión, y sueldos devengados, conforme al detalle que este Fallo contiene; otorgando un plazo de 3 días para su abono, y disponiendo que tal suma sea pasible a actualización además de que sobre ella se aplique la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 638
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 168/2015-S
Demandante: David Arcenio Molina Sapunar
Demandado: José Raimundo Camacho García
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 59 y vta., interpuesto por José Raimundo Camacho García, contra el Auto de Vista Nº 179/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por David Arsenio Molina Sapunar contra el recurrente; el responde al recurso de fs. 62 y vta; el Auto que concedió el recurso de fs. 64; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 y vta., por la que declaró: Probada en todas sus partes la demanda de fs. 7 a 8 de obrados e, Improbado el responde formulado, disponiendo que la Empresa Constructora de Multiservicios “El Rayo” pague al actor, la suma de Bs.13.975,33.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, concernientes a desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas y 6 días del 2011, vacaciones, prima 1 gestión, y sueldos devengados, conforme al detalle que este Fallo contiene; otorgando un plazo de 3 días para su abono, y disponiendo que tal suma sea pasible a actualización además de que sobre ella se aplique la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por José Raimundo Camacho García, la Sala Social y Administrativa
- El Auto de Vista citado motivó que José Raimundo Camacho García, formule el recurso de
- b) Acusa la indebida aplicación de la ley y error de hecho y de derecho
- I.2.2 Respuesta al recurso de casación
- David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 179/2014 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
