Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido, el error de hecho en la apreciación de la prueba supone una operación racional fallida respecto del contenido de la prueba o, dicho de otro modo, de lo que la prueba en particular materia de análisis informa; en cambio el error de derecho supone el desconocimiento de la prueba como tal, el mismo que puede producirse al momento del ingreso de dicho material al plexo probatorio o al momento del juicio del juzgador
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- I.2.2 Respuesta al recurso de casación
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- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
