POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 59 y vta., interpuesto por José Raimundo Camacho García contra el Auto de Vista Nº 179/2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Con costas
- VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por José Raimundo Camacho García, la Sala Social y Administrativa
- El Auto de Vista citado motivó que José Raimundo Camacho García, formule el recurso de
- b) Acusa la indebida aplicación de la ley y error de hecho y de derecho
- I.2.2 Respuesta al recurso de casación
- David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 179/2014 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
