De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 7 a 8 vta., subsanada de fs. 12 a 13); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 06/2011 de 14 de febrero (fs. 120 a 123); por lo que, declaró al imputado Víctor Hugo Andrade Sardan autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 ambos del CP, existiendo concurso ideal de los delitos, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas del juicio; asimismo, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena previa acreditación de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Andrade Sardan formuló recurso de apelación restringida (fs. 144 a 147), resuelto por Auto de Vista de 22 de junio de 2011 (fs. 158 a 159 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, sea con costas
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 3 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 163 a 166 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el supuesto agravio, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por el recurrente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
