Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 640/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 113/2011
Parte Acusadora : Carlos Alberto Ruíz Romero
Parte Imputada: Víctor Hugo Andrade Sardan
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs. 163 a 166 vta., Aldo Giuseppe Navia Rivera apoderado legal de Víctor Hugo Andrade Sardan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Alberto Ruíz Romero en representación del Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE) contra Víctor Hugo Andrade Sardan, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 640/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 113/2011
Parte Acusadora : Carlos Alberto Ruíz Romero
Parte Imputada: Víctor Hugo Andrade Sardan
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs. 163 a 166 vta., Aldo Giuseppe Navia Rivera apoderado legal de Víctor Hugo Andrade Sardan, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Alberto Ruíz Romero en representación del Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE) contra Víctor Hugo Andrade Sardan, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 3 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 163 a 166 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el supuesto agravio, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por el recurrente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
