Sobre el supuesto agravio, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por el recurrente, se
Ahora bien, respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, se habría fundado en los mismos argumentos del Auto de apelación incidental, no considerando que la Sentencia se habría basado en la declaración de un solo testigo, que no corroboró los términos de la querella, correspondiendo a su criterio, la suspensión del juicio por inasistencia de los testigos; sin embargo, se habría proseguido en violación del art. 335 del CPP, omitiendo la Sentencia y el Tribunal de apelación la valoración de las pruebas D-1, D-2, D-3 y D-4, infringiendo los arts. 171, 173, 308 inc.6), 314, 315, 169 incs. 3), 4), 370 incs. 1), 5) y 6) de la citada norma Procesal Penal; resultándole, nula la Sentencia; por cuanto, no haría referencia a los detalles y fundamentos de cómo fueron resueltos las excepciones que opuso de: prejudicialidad, falta de acción y litispendencia, limitándose a señalar la Resolución recurrida respecto a la falta de acción, que su mandante debió accionar como mecanismo de defensa en una primera instancia como oposición a la querella, argumento que a criterio del recurrente, vulnera su defensa que es amplia e irrestricta; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005 y la Sentencia Constitucional 0957/2004-R de 17 de junio.
Sobre el supuesto agravio, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación resolvió de la apelación interpuesta, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun se alegue vulneración al derecho a la defensa como lo hace el recurrente, deviniendo en consecuencia el recurso en examen, en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 3 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 163 a 166 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el supuesto agravio, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por el recurrente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
