Auto Supremo AS/0646/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de


Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, no observó que la Jueza de Sentencia no consideró la declaración de sus testigos que habrían señalado que el acusado ingresó a su propiedad y con agresiones; aspecto, que a decir del recurrente evidenciaría la comisión del delito de Despojo. Sobre este reclamo cita los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007; empero, en el presente caso, se evidencia que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida(aspecto que no ocurrió); y, en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, y no limitarse a su mera enunciación (como se observa en el presente caso); en consecuencia, al no haberse observado las normas legales precedentemente citadas, se tiene, que en la fundamentación del recurso en examen, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad