Del memorial a fs. 71 y vta., se extrae el siguiente motivo
II. DELMOTIVODEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial a fs. 71 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación restringida con el argumento de que la Jueza de juicio, hubiere considerado y valorado correctamente la prueba de cargo y descargo desfilado en juicio oral, estando la Sentencia debidamente desarrollada en sus distintos componentes; criterio que a decir del recurrente, resulta contradictoria y falsa; por cuanto, -asevera- que la Jueza de Sentencia al emitir la Resolución absolutoria no consideró la prueba testifical donde su persona habría demostrado la comisión del delito de Despojo; toda vez, que sus testigos señalaron que el acusado ingresó a su propiedad con agresiones, hecho que también habría sido constatado en la inspección de visu; empero, no fue considerado por la Jueza de juicio ni por el Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico penal en la dictación del Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Raúl Montaño Condori formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de
- Del memorial a fs. 71 y vta., se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
