De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 1 a 2); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal, Liquidador y Sentencia de la Ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 27/08 de 29 de diciembre de 2008 (fs. 38 a 41); por la que, declaró al imputado Miguel Arias Canchari, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP; por cuanto, la prueba aportada no fue suficiente, para generar responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Raúl Montaño Condori formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de
- Del memorial a fs. 71 y vta., se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
