Auto Supremo AS/0647/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015

Fecha: 23-Sep-2015

De lo mencionado, se advierte que si bien la parte demandada debía por conceptos de

De lo mencionado, se advierte que si bien la parte demandada debía por conceptos de salarios a favor del demandante, conforme lo señalan las papeletas de pago sin firmas (fs. 26, 29 y 31), así como también lo señalan las testificales de cargo (fs. 84 y 85), la Empresa Constructora Caballero cubrió con la cancelación de tales salarios devengados correspondientes a los meses de abril, junio y julio, de modo que no podría entenderse que la relación laboral concluyera por despido indirecto por falta de pago de salarios, puesto que de la revisión minuciosa de tales depósitos bancarios en PRODEM S.A., se advierte que a fs. 25 de obrados cursa el depósito bancario por pago de salario del mes de abril en fecha el 01 de julio de 2013; a fs. 28 cursa el respectivo depósito bancario por concepto del mes de junio y según el sello de Cajas de F.F.P PRODEM S.A. fue realizado el 16 de agosto del 2013; y a fs. 30 de obrados cursa el depósito bancario por concepto de pago del mes de julio, el cual fue realizado el 17 de agosto de 2013