De lo mencionado, se advierte que si bien la parte demandada debía por conceptos de
De lo mencionado, se advierte que si bien la parte demandada debía por conceptos de salarios a favor del demandante, conforme lo señalan las papeletas de pago sin firmas (fs. 26, 29 y 31), así como también lo señalan las testificales de cargo (fs. 84 y 85), la Empresa Constructora Caballero cubrió con la cancelación de tales salarios devengados correspondientes a los meses de abril, junio y julio, de modo que no podría entenderse que la relación laboral concluyera por despido indirecto por falta de pago de salarios, puesto que de la revisión minuciosa de tales depósitos bancarios en PRODEM S.A., se advierte que a fs. 25 de obrados cursa el depósito bancario por pago de salario del mes de abril en fecha el 01 de julio de 2013; a fs. 28 cursa el respectivo depósito bancario por concepto del mes de junio y según el sello de Cajas de F.F.P PRODEM S.A. fue realizado el 16 de agosto del 2013; y a fs. 30 de obrados cursa el depósito bancario por concepto de pago del mes de julio, el cual fue realizado el 17 de agosto de 2013
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 160/2015
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- En ese sentido, la testificales de fs
- De lo mencionado, se advierte que si bien la parte demandada debía por conceptos de
- Consecuentemente conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
