Auto Supremo AS/0647/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 195 vta., interpuesto por Edwin Wilson Herbas Rodríguez en representación legal de la parte demandante, señalando lo siguiente:
Que, el Tribunal ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba documental de descargo como son las boletas de pago de los meses de abril, junio, julio y parte de agosto, presentadas por la parte demandada, ya que las mismas no llevan la firma del trabajador dando su conformidad de recibido, remitiéndose al art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT) sobre este aspecto reclamado, evidenciándose a través de estas boletas de pago el incumplimiento de pago de haberes por parte de la Empresa demandada, y si bien la misma mencionó que realizaron depósitos a nombre del trabajador, sin embargo, los mismos no cubren el total de lo adeudado y menos lograron explicar quién cobró dichos depósitos en franca violación al principio constitucional pro-operario porque no se pagó al trabajador por la vía legal, es decir, por las boletas de pago firmadas y refrendadas por ambas partes como se hizo en meses anteriores.
Que, existió error de hecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo de fs. 84 a 85, donde el Juez a quo incurre en error cambiando totalmente el contenido de la declaración testifical, ya que manifiesta que los testigos propuestos presenciaron el cobro que hacía de sus sueldos el trabajador, pero arguye también que al no haber la precisión del monto se descartan estas, cuando tales testificales se referían a la falta de pagos de los salarios del trabajador y que no hizo abandono de sus funciones, por lo que estas pruebas eran trascendentales y que no fueron compulsadas, menos analizadas tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, quienes por el contrario incurrieron en error de hecho en la valoración de la prueba, porque sin justificación alguna desconocieron su eficacia probatoria que tienen estas pruebas, en franca violación a los derechos del trabajador