Auto Supremo AS/0647/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, conforme a los siguientes fundamentos:
Que, el reclamo central está referido a un posible error de hecho en la valoración de la prueba específica señalada, para efectos de demostrar el no pago de los sueldos devengados demandados y correspondientes a los meses de abril, junio, julio y 13 días del mes de agosto, acusando así que, el demandante no firmó dichas papeletas de sueldo, y que por lo mismo, no podían ser tomadas en cuenta para efectos de dar por probado el pago de los mismos, más si las mismas fueron objetadas oportunamente.
Que, precisado así el reclamo, y revisadas las literales salientes a fs. 29 y vta. y 31 de obrados, se advierte evidentemente que en ellas no figura la firma del trabajador actor que de constancia de la recepción efectiva de los sueldos de los meses trabajados; sin embargo, el Juez de la causa señaló claramente que si bien no figuraba en tales papeletas la firma del trabajador, existían los correspondientes pagos de los meses reclamados como impagos por el demandante a través de depósitos bancarios en el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. a la cuenta: 706-2-1-26765-3, conforme las literales cursantes a fs. 25, 28, y 30 de obrados, cuenta que se observa, corresponde al trabajador demandante, por lo que, a pesar de no haberse procedido al pago conforme regularmente se hace con los demás trabajadores, empero, en razón a la verdad material, se entiende estarían cumplidos los pagos de los salarios de los meses de abril, junio y julio del trabajador, debiéndole la Empresa demandada solamente por los 13 días trabajados del mes de agosto al trabajador; fáctico también fue confirmado por el Tribunal ad quem, de modo que no es evidente el error de hecho en la valoración de las literales denunciadas, cuando de una valoración conjunta e integral de las pruebas aportadas, el convencimiento respecto a tal hecho resulta claro, al concluirse que los pagos fueron cumplidos por la entidad demandada