Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de


Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el motivo de su recurso de apelación referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad; toda vez, que la Sentencia no habría considerado las atestaciones de los testigos de cargo, Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes, Vicente Mamani Mamani y Dina Quispe Paco de Monarca, quienes de manera clara habrían señalado e individualizado al imputado como autor del hecho denunciado; empero, el Auto de Vista recurrido, no efectuando un análisis sobre el fundamento expuesto e incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, se habría limitado a establecer las funciones del Juez o Tribunal, la facultad de valoración de las pruebas, las conductas y otras afirmaciones, inobservando las reglas de valoración de la prueba conforme prevé el art. 173 de la referida norma, que a criterio del recurrente constituyen un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica; por cuanto, se habría basado en hechos que no fueron comprobados ni dilucidados en juicio; habida cuenta, que su persona no era quien estaba siendo juzgado; sino, más bien era quien pretendía la tutela de la justicia ante el ilícito cometido en su contra