Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa mención de antecedentes, reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad; toda vez, que la Sentencia no habría considerado las atestaciones de los testigos de cargo Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes y Vicente Mamani Mamani, quienes de manera clara a decir del recurrente, habrían señalado e individualizado al imputado como autor del hecho denunciado; sin embargo, la Sentencia de forma contradictoria habría concluido que no existió una individualización de la persona que hubiere podido ofender directamente a su persona como querellante, criterio que no le resulta evidente; por cuanto, afirma, que la testigo Dina Quispe Paco de Monarca en su declaración habría señalado que el imputado indicó que los querellantes eran unos “maleantes loteadores” (sic); empero, el Tribunal de alzada no efectuando un análisis sobre el fundamento expuesto e incumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se habría limitado a establecer las funciones del Juez o Tribunal, la facultad de valoración de las pruebas, las conductas y otras afirmaciones, sin detallar la deficiencia de la falta de valoración de las declaraciones testificales de cargo que denunció, e inobservando las reglas de valoración de la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, lo que a su criterio, significaría un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular German Mamani Mamani formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de
- Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que al interponer su recurso de apelación acusó el hecho de que la Sentencia
- Sobre este reclamo invoca las Sentencias Constitucionales 70/2010-R de 3 de mayo, 0119/2003-R de 28
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
