Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa mención de antecedentes, reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad; toda vez, que la Sentencia no habría considerado las atestaciones de los testigos de cargo Raúl Taboada Reynaga, Evaristo García Paredes y Vicente Mamani Mamani, quienes de manera clara a decir del recurrente, habrían señalado e individualizado al imputado como autor del hecho denunciado; sin embargo, la Sentencia de forma contradictoria habría concluido que no existió una individualización de la persona que hubiere podido ofender directamente a su persona como querellante, criterio que no le resulta evidente; por cuanto, afirma, que la testigo Dina Quispe Paco de Monarca en su declaración habría señalado que el imputado indicó que los querellantes eran unos “maleantes loteadores” (sic); empero, el Tribunal de alzada no efectuando un análisis sobre el fundamento expuesto e incumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se habría limitado a establecer las funciones del Juez o Tribunal, la facultad de valoración de las pruebas, las conductas y otras afirmaciones, sin detallar la deficiencia de la falta de valoración de las declaraciones testificales de cargo que denunció, e inobservando las reglas de valoración de la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, lo que a su criterio, significaría un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica