Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto


Sobre este reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 70/2010-R de 3 de mayo, 0119/2003-R de 28 de enero, 0121/2010-R de 10 de mayo; empero, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio (que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad), alegando el incumplimiento del art. 124 e inobservancia del art. 173 ambos del CPP; precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso y la seguridad jurídica); explicando que el resultado dañoso emergente del defecto, (a decir del recurrente, constituye una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV, del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del recurso en examen en forma extraordinaria