No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto
Sobre este reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 70/2010-R de 3 de mayo, 0119/2003-R de 28 de enero, 0121/2010-R de 10 de mayo; empero, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio (que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba referente a las declaraciones de los testigos de cargo y la prueba concerniente a su personalidad), alegando el incumplimiento del art. 124 e inobservancia del art. 173 ambos del CPP; precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso y la seguridad jurídica); explicando que el resultado dañoso emergente del defecto, (a decir del recurrente, constituye una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV, del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del recurso en examen en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular German Mamani Mamani formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de
- Del memorial de fs. 99 a 101 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que al interponer su recurso de apelación acusó el hecho de que la Sentencia
- Sobre este reclamo invoca las Sentencias Constitucionales 70/2010-R de 3 de mayo, 0119/2003-R de 28
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente identificó el hecho concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
