De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 15 de septiembre de 2009 (fs. 216 a 219 vta.), el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Norma Corrales Zurita y Raúl Corrales Zurita, absueltos de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Antonio Álvarez Ledezma y Eufronia Guamán Montaño, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 223 a 230 y fs. 239 a 247 vta.); resueltos por Auto de Vista 14 de 12 de septiembre de 2011 (fs. 273 a 276), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedentes los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia fundando su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes impugnado se concluye que los imputados, quienes fueron notificados con
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de defecto absoluto, los recurrentes si bien
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
