Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 141/2011
Parte Acusadora: José Antonio Álvarez Ledezma y otra
Parte Imputada: Raúl Corrales Zurita y otra
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 284 a 287 vta., Norma Corrales Zurita y Raúl Corrales Zurita, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 12 de septiembre de 2011, de fs. 273 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Antonio Álvarez Ledezma y Eufronia Guamán Montaño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 141/2011
Parte Acusadora: José Antonio Álvarez Ledezma y otra
Parte Imputada: Raúl Corrales Zurita y otra
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 284 a 287 vta., Norma Corrales Zurita y Raúl Corrales Zurita, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 12 de septiembre de 2011, de fs. 273 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Antonio Álvarez Ledezma y Eufronia Guamán Montaño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia fundando su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes impugnado se concluye que los imputados, quienes fueron notificados con
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia de defecto absoluto, los recurrentes si bien
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
