Auto Supremo AS/0649/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de defecto absoluto, los recurrentes si bien


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, al anular la Sentencia por falta de valoración probatoria descriptiva e intelectiva, cuando a decir de los recurrentes es formal y subsanable, en cuyo caso le correspondería a ese Tribunal dictar nuevo fallo en aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP; invocaron como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 87 de 15 de noviembre de 2005, 73 de 10 de febrero de 2004, 359 de 26 de junio de 2009 y 518 de 17 de noviembre de 2006; empero, omitieron señalar en términos precisos cuál la contradicción entre la resolución impugnada y cada uno de los precedentes invocados, pues los recurrentes se limitaron a transcribir la doctrina legal señalada por los precedentes, sin cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, incurriendo en un defecto de planteamiento del recurso que no puede ser suplido de oficio.

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de defecto absoluto, los recurrentes si bien refieren los supuestos antecedentes generadores del defecto; sin embargo, omiten precisar cuál es el derecho o garantía vulnerada, en que consiste la restricción o disminución de los mismos y cuál es el resultado dañoso del supuesto defecto; deviniendo en inadmisible el motivo de casación, por incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP, y los de flexibilización