De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida al hacer el cómputo de quince días sin considerar una notificación válida al apoderado legal de la querellante porque de contar con la fecha de la notificación extrañada su recurso se encontraría dentro de plazo, de ahí que fundamenta lo siguiente: a) Existen dos notificaciones una realizada el 22 de noviembre de 2010 y la otra el 26 de noviembre de 2010 realizadas; la primea, como abogada y la segunda, como apoderada legal de la querellante; b) El hecho de notificar dos veces no está prohibido por la Ley; por tanto, lo que no está prohibido está permitido; además, teniendo en cuenta que el hecho de haber sido notificada como apoderada legal de la querellante es completamente válido y es de esa fecha que se debió realizar el computo de los quince días para interposición del recurso de apelación restringida, vale decir desde el 26 de noviembre y hasta la fecha de la interposición del recurso se encontraría dentro de plazo; y c) Asimismo, resulta contradictorio que en primera instancia se admita el recurso de casación y posteriormente se lo declare inadmisible sin que se haya corregido procedimiento de acuerdo al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Estas circunstancias le generaron indefensión, vulneración del debido proceso, infringiéndose los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 27 de octubre de 2009, 454 de 1 de septiembre de 2009, 254 de 4 de agosto de 2008, 431 de 15 de octubre de 2005, 368 de 17 de septiembre de 2005, 228 de 15 de julio de 2008, 217 de 16 de agosto de 2008 y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo, en representación legal de Paola Alexandra
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada
- Con relación a este motivo, respecto de la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, se debe tener en
- Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como
- Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene
- Finalmente, con relación al Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, el mismo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
