Auto Supremo AS/0652/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida al hacer el cómputo de quince días sin considerar una notificación válida al apoderado legal de la querellante porque de contar con la fecha de la notificación extrañada su recurso se encontraría dentro de plazo, de ahí que fundamenta lo siguiente: a) Existen dos notificaciones una realizada el 22 de noviembre de 2010 y la otra el 26 de noviembre de 2010 realizadas; la primea, como abogada y la segunda, como apoderada legal de la querellante; b) El hecho de notificar dos veces no está prohibido por la Ley; por tanto, lo que no está prohibido está permitido; además, teniendo en cuenta que el hecho de haber sido notificada como apoderada legal de la querellante es completamente válido y es de esa fecha que se debió realizar el computo de los quince días para interposición del recurso de apelación restringida, vale decir desde el 26 de noviembre y hasta la fecha de la interposición del recurso se encontraría dentro de plazo; y c) Asimismo, resulta contradictorio que en primera instancia se admita el recurso de casación y posteriormente se lo declare inadmisible sin que se haya corregido procedimiento de acuerdo al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Estas circunstancias le generaron indefensión, vulneración del debido proceso, infringiéndose los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 27 de octubre de 2009, 454 de 1 de septiembre de 2009, 254 de 4 de agosto de 2008, 431 de 15 de octubre de 2005, 368 de 17 de septiembre de 2005, 228 de 15 de julio de 2008, 217 de 16 de agosto de 2008 y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R