Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene
Con relación al Auto Supremo 111 de 27 de octubre de 2009; del mismo, revisadas las Gacetas de la fecha como el Sistema Informático de este Tribunal Supremo se establece que el mismo no existe.
Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, esta situación se debe tener en cuenta porque uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; por lo cual, la labor de contrastación no puede posible debido a que el Auto Supremo que invocó fue declarado infundado; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, este razonamiento se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre de 2014
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo, en representación legal de Paola Alexandra
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada
- Con relación a este motivo, respecto de la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, se debe tener en
- Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como
- Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene
- Finalmente, con relación al Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, el mismo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
