En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista y su Auto Complementario el 22 de julio de 2011 y 9 de agosto del mismo año, presentando su recurso de casación el 13 de agosto del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo, en representación legal de Paola Alexandra
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada
- Con relación a este motivo, respecto de la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, se debe tener en
- Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como
- Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene
- Finalmente, con relación al Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, el mismo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
