Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como
Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 454 de 1 de septiembre de 2009 y 254 de 4 de agosto de 2008; al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia plena del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) que data de mayo de 2001; por tanto, se debe dejar constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “(…) sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”; por lo referido, los precedentes invocados no cumplen con la previsiones contenidas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo, en representación legal de Paola Alexandra
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada
- Con relación a este motivo, respecto de la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, se debe tener en
- Por otro lado, con relación al motivo expuesto se tiene que el recurrente invocó como
- Respecto del Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, el mismo no contiene
- Finalmente, con relación al Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, el mismo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
