b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público,
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación incidental (fs. 240 y vta.; y, fs. 245), resuelto por Auto de Vista 022/2011 de 20 de junio (fs. 262 a 264 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando improcedente el recurso interpuesto por Freddy César Huanca Alfaro; y, procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, en cuyo mérito REVOCO parcialmente el Auto impugnado, quedando extinguida la acción penal iniciada por Freddy César Huanca Alfaro, disponiendo que el proceso continúe solo el Ministerio Público, sin costas
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
