Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Luís Cazas Rojas y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs. 269 a 271 vta., Freddy Cesar Huanca Alfaro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2011 de 20 de junio de 2011, de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Saisari Ticona, José Luís Cazas Rojas y Freddy León, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Luís Cazas Rojas y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs. 269 a 271 vta., Freddy Cesar Huanca Alfaro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2011 de 20 de junio de 2011, de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Saisari Ticona, José Luís Cazas Rojas y Freddy León, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
