De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el Auto de Vista hoy impugnado, el 24 de junio de 2011 (fs. 265), y presentó su recurso de casación el día 01 de julio del mismo año; no cumplió con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP; por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible por su presentación extemporánea, no correspondiendo hacer el análisis sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
