De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado la víctima con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2011 (fs. 265), interpuso recurso de casación el 01 de julio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, invocando el Auto Supremo 487 de 2 de octubre de 2003, argumenta que el Tribunal de alzada ya no tiene las facultades que le reconocía el Auto Supremo 208 de 21 de abril de 2003, para rechazar el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que resuelve una apelación incidental, y por otro lado así lo dispondría el tercer parágrafo del art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia; bajo ese preámbulo alega que el Tribunal de alzada argumentó que el acuerdo transaccional suscrito por él imputado Iver Castro Pari, benefició a los demás co-imputados; sin considerar que la víctima no presentó desistimiento ni admitió expresamente tal acto a favor de los demás co-imputados; asimismo, alega que el Tribunal de alzada declara extinguida la acción penal solo para él como víctima; empero, dispone se continúe el juicio por el Ministerio Público, en vulneración de los arts. 76, 77, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar la indivisibilidad de la acción penal, y sin considerar que en los delitos de acción pública no existe posibilidad de desistimiento o transacción
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Freddy Cesar Huanca Alfaro y el Ministerio Público,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
