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    Auto Supremo AS/0667/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0667/2015-RA-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de agosto
    • De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Agrega que el Tribunal de alzada no examinó su recurso de apelación, dado que se
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
    • En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
    • No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
    • Finalmente, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, corresponde verificar el cumplimiento
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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