b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Juan Calos Llanos Arandia en representación de Yumanz Yecid Andrade Caballero (fs. 4 a 5), subsanada por memorial (fs. 14 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 06/2011 de 10 de junio (fs. 74 a 78), por la que declaró a la imputada, Carmen Mónica Aparicio Jiménez, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión, a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 81 a 83 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 15 de agosto (fs. 96 a 98 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de agosto
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Tribunal de alzada no examinó su recurso de apelación, dado que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, corresponde verificar el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
