Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 27/2011
Parte Acusadora : Juan Carlos Llanos Arandia
Parte Imputada : Carmen Mónica Aparicio Jiménez
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 104 a 106 vta., Rafael F. Montoya Rivera en representación legal de Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 15 de agosto de 2011, de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Yumanz Yecid Andrade Caballero contra la representada del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 27/2011
Parte Acusadora : Juan Carlos Llanos Arandia
Parte Imputada : Carmen Mónica Aparicio Jiménez
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 104 a 106 vta., Rafael F. Montoya Rivera en representación legal de Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 15 de agosto de 2011, de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Yumanz Yecid Andrade Caballero contra la representada del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de agosto
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Tribunal de alzada no examinó su recurso de apelación, dado que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, corresponde verificar el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
