En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia condenatoria en base a la prueba codificada como P.Q.1 relativa al detalle contable de conciliación de montos apropiados, de 3 de febrero de 2010, el que arroja un monto de $us. 32.424,82.- (treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro 82/100 dólares estadounidenses); contra la cual, la parte acusada, planteó incidente de exclusión probatoria por considerar que fue obtenida de manera unilateral; de un lado, porque no cuenta con su firma al no haber sido suscrita por su parte; y de otro, por cuanto, se la recabó sin intervención del Juez a cargo del proceso, en franca vulneración de lo prescrito por los arts. 307 y 375 del CPP; sin embargo, dicha autoridad jurisdiccional, le respondió simplemente que el Auto Supremo que adjuntó oportunamente para justificar la exclusión solicitada, no le alcanza; lo que denuncia de lesivo de lo prescrito por los arts. 124 y 173 del CPP, al haberse emitido una Sentencia con el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, en base a hechos inexistentes y no acreditados; lo que a criterio de la imputada, constituye defecto absoluto de conformidad al mandato contenido en el art. 169 incs. 1), 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de agosto
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Tribunal de alzada no examinó su recurso de apelación, dado que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, corresponde verificar el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
