No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que de todo lo relatado y que corresponde a la primera parte del memorial interpuesto por el representado de la acusada, se evidencia que corresponde exclusivamente a un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Juez de Sentencia a tiempo de pronunciar el fallo de mérito; omitiendo exponer agravio alguno sobre la valoración probatoria que le hubiere sido provocado por el Auto de Vista; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; por lo tanto, el precedente contradictorio invocado en esta parte, resulta inaplicable al motivo analizado; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la denuncia de actuaciones procesales vinculadas al juicio oral, en atención a su diferente finalidad.
No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace una mera referencia a los supuestos actos lesivos de parte del Tribunal de alzada, alegando que a tiempo de atender al recurso de apelación restringida planteado por su parte, resolvieron reiterando los argumentos del Juez de Sentencia, sin explicar de manera motivada cuáles son los criterios de hecho y de derecho que llevaron a la convicción de confirmar el fallo de mérito, cuando en los hechos, a su decir, la prueba fue obtenida incluso antes de presentar la acusación, violando su derecho a la defensa y condenándola sobre la base de una documentación en la que jamás participó; no obstante lo denunciado con relación a la supuesta al Auto de Vista; el recurrente omitió invocar precedente legal alguno; y por lógica, tampoco demostró su contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este órgano cumpla con su labor unificadora de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carmen Mónica Aparicio Jiménez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de agosto
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Tribunal de alzada no examinó su recurso de apelación, dado que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al motivo denunciado, referido a que el Juez de la causa dictó Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, corresponde verificar el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
