Auto Supremo AS/0667/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace


En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que de todo lo relatado y que corresponde a la primera parte del memorial interpuesto por el representado de la acusada, se evidencia que corresponde exclusivamente a un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Juez de Sentencia a tiempo de pronunciar el fallo de mérito; omitiendo exponer agravio alguno sobre la valoración probatoria que le hubiere sido provocado por el Auto de Vista; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; por lo tanto, el precedente contradictorio invocado en esta parte, resulta inaplicable al motivo analizado; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la denuncia de actuaciones procesales vinculadas al juicio oral, en atención a su diferente finalidad.

No obstante lo señalado, en el último párrafo del memorial de casación, el recurrente hace una mera referencia a los supuestos actos lesivos de parte del Tribunal de alzada, alegando que a tiempo de atender al recurso de apelación restringida planteado por su parte, resolvieron reiterando los argumentos del Juez de Sentencia, sin explicar de manera motivada cuáles son los criterios de hecho y de derecho que llevaron a la convicción de confirmar el fallo de mérito, cuando en los hechos, a su decir, la prueba fue obtenida incluso antes de presentar la acusación, violando su derecho a la defensa y condenándola sobre la base de una documentación en la que jamás participó; no obstante lo denunciado con relación a la supuesta al Auto de Vista; el recurrente omitió invocar precedente legal alguno; y por lógica, tampoco demostró su contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este órgano cumpla con su labor unificadora de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación