Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación por cuanto, en el Auto de Vista impugnado, no expresó cuáles fueron las razones para modificar las circunstancias del hecho delictivo, el por qué debía agravarse la condena, ni por qué la condena impuesta a su persona era superior a la de los coimputados, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su vertiente de la fundamentación, la seguridad jurídica y su derecho a la defensa; así como entró en contradicción con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo y 114/2006 de 20 de abril, cumpliendo así los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión. Respecto a la Sentencia Constitucional invocada, no se constituye en precedente conforme el alcance del art. 416 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo legal previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia el incumplimiento del plazo legal para la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
