Auto Supremo AS/0675/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia el incumplimiento del plazo legal para la


En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia el incumplimiento del plazo legal para la emisión del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal de alzada perdió competencia; sin embargo, en desconocimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, explicados ampliamente en el acápite anterior, que han sido establecidos por el legislador teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el ordenamiento jurídico vigente, no invoca precedente alguno y en consecuencia no existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible