De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 675/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 39/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Grover Moreira Cruz y otros
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 141 a 142 vta., Grover Moreira Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre de 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Claudio López Díaz, Natividad Quispe Valda, Javier Veliz Ramos, Orlando Chambi Luna, María Choque Muraña de Pérez, María Luz Tito de Lazo y Rómulo Salvatierra Cruz contra el recurrente, José Miguel Colque Flores, Milton Muraña Cruz y Noemí Vásquez Chauque, por los delitos de Robo, Robo Agravado con relación a Hurto Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs 2) y, 4), con relación al 326 incs. 1) y 5), 132, 23 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 18 de junio (fs. 68 a 82), el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró: a Grover Moreira Cruz, autor del delito de Hurto previsto y sancionado en el art. 326 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, autores del delito de Hurto en grado de Complicidad previsto y sancionado en el art. 326 con relación al 23 de CP, imponiéndoles la pena de un año y seis meses, al mismo tiempo se les concedió el beneficio del perdón judicial. Asimismo, fueron absueltos por los delitos de Robo, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 2) y, 4) con relación al 326 incs. 1) y, 5), 132 y 45 del CP. Respecto a Noemí Vásquez Chauque, fue declarada absuelta de los delitos atribuidos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 675/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 39/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Grover Moreira Cruz y otros
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 141 a 142 vta., Grover Moreira Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre de 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Claudio López Díaz, Natividad Quispe Valda, Javier Veliz Ramos, Orlando Chambi Luna, María Choque Muraña de Pérez, María Luz Tito de Lazo y Rómulo Salvatierra Cruz contra el recurrente, José Miguel Colque Flores, Milton Muraña Cruz y Noemí Vásquez Chauque, por los delitos de Robo, Robo Agravado con relación a Hurto Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs 2) y, 4), con relación al 326 incs. 1) y 5), 132, 23 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 18 de junio (fs. 68 a 82), el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró: a Grover Moreira Cruz, autor del delito de Hurto previsto y sancionado en el art. 326 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, autores del delito de Hurto en grado de Complicidad previsto y sancionado en el art. 326 con relación al 23 de CP, imponiéndoles la pena de un año y seis meses, al mismo tiempo se les concedió el beneficio del perdón judicial. Asimismo, fueron absueltos por los delitos de Robo, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 2) y, 4) con relación al 326 incs. 1) y, 5), 132 y 45 del CP. Respecto a Noemí Vásquez Chauque, fue declarada absuelta de los delitos atribuidos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo legal previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia el incumplimiento del plazo legal para la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
