Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado
Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado contra el Auto de Vista, que éste haya infringido la previsión del art. 124 en relación al 370 inc. 6) del CPP, al determinar la inexistencia de defectos de Sentencia, sin fundamentar dicho extremo, ni considerar la falta de logicidad en la referida Sentencia; empero, la recurrente no cumple con la invocación de algún precedente con el cual se proceda a verificar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia; asimismo, tampoco denuncia la vulneración a derechos o garantías fundamentales, en consecuencia tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no identifica los derechos o garantías vulnerados, tampoco señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de sus derechos, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cual el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente Resolución; limitándose únicamente a puntualizar aspectos carentes de lógica que no fueron advertidos por el de alzada y que se encuentran plasmados en la Sentencia, olvidando que el recurso de casación está dirigido a impugnar los Autos de Vista conforme prevé el art. 416 del CPP, por lo cual el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
