De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 681/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 47/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Victoria Flores Bonifaz y otros
Delito: Trata de Seres Humanos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 104 a 105 vta., Victoria Flores Bonifaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2011 de 18 de octubre, de fs. 93 a 95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Lima Mamani, Gregorio Cayo Gabriel (declarados rebeldes) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. a) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4 de 28 de julio de 2011 (fs. 72 a 76), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Victoria Flores Bonifaz, autora de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. a) del CP, con agravante por ser madre de la víctima, imponiéndole la pena de diez años de presidio, mas costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 681/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 47/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Victoria Flores Bonifaz y otros
Delito: Trata de Seres Humanos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 104 a 105 vta., Victoria Flores Bonifaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2011 de 18 de octubre, de fs. 93 a 95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Lima Mamani, Gregorio Cayo Gabriel (declarados rebeldes) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. a) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4 de 28 de julio de 2011 (fs. 72 a 76), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Victoria Flores Bonifaz, autora de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. a) del CP, con agravante por ser madre de la víctima, imponiéndole la pena de diez años de presidio, mas costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
