De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 80), resuelto por el Auto de Vista 38/2011 de 18 de octubre emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de octubre de 2011 (fs. 99), interpuso recurso de casación el 31 de los citados mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia, que el Auto de Vista infringe el art. 124 en concordancia con el art. 370 inc. 6) parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no determinó si existe o no logicidad en la Sentencia apelada, limitándose a afirmar que no se incurrió en defectos de Sentencia, sin expresar por qué llegó a esa conclusión, ni cuáles son los fundamentos de hecho y derecho de su decisión. De igual manera señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta aspectos que demostraban la falta de logicidad de la Sentencia, entre ellos: que no firmó el documento que la incrimina, que los imputados no señalaron que ella vendió a su hija, que denunció el hecho para recuperar a su hija, que no se demostró su culpabilidad, que no se encontró a los coimputados quienes hubiesen podido aclarar respecto a su participación, que su actuar no fue doloso, que recuperó a su hija y que durante la tramitación del juicio se sometió a las medidas sustitutivas y no intentó huir como los presuntos co-autores.
2) Arguye que su derecho a la defensa fue infringido por el Tribunal de alzada, pues en el Auto de Vista impugnado, no consideró que al ser “quechuista” tenía derecho a contar con un intérprete, tampoco hizo diferenciación entre los defectos absolutos y los defectos relativos, concluyendo de manera muy escueta y sin expresar mayor fundamento de hecho ni derecho, que al no haberse reclamado oportunamente la falta de intérprete en el juicio oral, la recurrente habría convalidado ese defecto absoluto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
