La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al segundo motivo del recurso, la imputada denuncia vulneración a su derecho de defensa, arguyendo que al ser “quechuista” no entendió a cabalidad el proceso que se le ha seguido al no contar con un intérprete, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, quien de manera muy escueta y sin fundamento, afirmó que este defecto absoluto quedaba convalidado por la recurrente al no haber reclamado este extremo en etapa de juicio. Sin embargo, al igual que en el punto anterior, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios con los que se pueda realizar la labor de contraste, incumpliendo así los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; además, si bien denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, identificando el hecho generador, sin embargo, no explica menos fundamenta mínimamente respecto al resultado dañoso y la relevancia constitucional del presunto defecto conforme exige los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 104 a 105 vta., interpuesto por Victoria Flores Bonifaz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
