Auto Supremo AS/0681/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto al segundo motivo del recurso, la imputada denuncia vulneración a su derecho de defensa, arguyendo que al ser “quechuista” no entendió a cabalidad el proceso que se le ha seguido al no contar con un intérprete, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, quien de manera muy escueta y sin fundamento, afirmó que este defecto absoluto quedaba convalidado por la recurrente al no haber reclamado este extremo en etapa de juicio. Sin embargo, al igual que en el punto anterior, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios con los que se pueda realizar la labor de contraste, incumpliendo así los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; además, si bien denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, identificando el hecho generador, sin embargo, no explica menos fundamenta mínimamente respecto al resultado dañoso y la relevancia constitucional del presunto defecto conforme exige los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 104 a 105 vta., interpuesto por Victoria Flores Bonifaz