De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de Casación de Abel Yamil Torrejón Vilca
1) A decir del recurrente, el Auto de Vista recurrido habría acogió parcialmente de manera favorable el recurso de apelación restringida; por lo que denuncia vulneración del principio de congruencia, señalando que no habría coherencia entre lo que se pidió en el recurso de apelación restringida y lo resuelto por el referido Auto de Vista, indicando: i) Que se habría desestimado las denuncias de errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la función pública y Conducta antieconómica, por no haber expuesto con claridad que disposición considera que se aplicó erróneamente; ii) Se dio curso a la denuncia de errónea aplicación de la ley en relación al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado, sin embargo este aspecto a decir del recurrente habría sido resuelto encuadrando su análisis sobre un marco normativo ajeno a lo denunciado, por lo que como se señaló en este motivo se estaría vulnerando el principio de congruencia; y, iii) Finalmente en relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, señala el recurrente que Tribunal excede su competencia, realizando conjeturas más allá de lo denunciado, indica que en este punto tampoco se habría mencionado normas sustantivas que hubieran sido aplicadas erróneamente, o en que consiste el error o cuál sería la correcta aplicación de la norma sustantiva, sin embargo este punto habría sido acogido favorablemente por el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de igualdad; por lo que ha decir del recurrente la anulación total de la Sentencia es excesiva, indicando que el nuevo juicio solo se debe concretar a dilucidar los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Leyes, y el delito de Contratos Lesivos al Estado; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 74 de 18 de marzo de 2008.
2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurrió en revaloración de prueba, al resolver la acusación referente a la insuficiente fundamentación en que hubiere incurrido el A quo, por hacer referencia a aspectos materiales surgidos en el debate del juicio oral, al señalar que la sentencia debió circunscribir la valoración de elementos que evidencian la existencia del terreno y la construcción de un edificio en él, para asumir sobre la consumación o no de delitos de conducta antieconómica o contratos lesivos al Estado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de Casación de Abel Yamil Torrejón Vilca
1) A decir del recurrente, el Auto de Vista recurrido habría acogió parcialmente de manera favorable el recurso de apelación restringida; por lo que denuncia vulneración del principio de congruencia, señalando que no habría coherencia entre lo que se pidió en el recurso de apelación restringida y lo resuelto por el referido Auto de Vista, indicando: i) Que se habría desestimado las denuncias de errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la función pública y Conducta antieconómica, por no haber expuesto con claridad que disposición considera que se aplicó erróneamente; ii) Se dio curso a la denuncia de errónea aplicación de la ley en relación al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado, sin embargo este aspecto a decir del recurrente habría sido resuelto encuadrando su análisis sobre un marco normativo ajeno a lo denunciado, por lo que como se señaló en este motivo se estaría vulnerando el principio de congruencia; y, iii) Finalmente en relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, señala el recurrente que Tribunal excede su competencia, realizando conjeturas más allá de lo denunciado, indica que en este punto tampoco se habría mencionado normas sustantivas que hubieran sido aplicadas erróneamente, o en que consiste el error o cuál sería la correcta aplicación de la norma sustantiva, sin embargo este punto habría sido acogido favorablemente por el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de igualdad; por lo que ha decir del recurrente la anulación total de la Sentencia es excesiva, indicando que el nuevo juicio solo se debe concretar a dilucidar los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Leyes, y el delito de Contratos Lesivos al Estado; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 74 de 18 de marzo de 2008.
2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurrió en revaloración de prueba, al resolver la acusación referente a la insuficiente fundamentación en que hubiere incurrido el A quo, por hacer referencia a aspectos materiales surgidos en el debate del juicio oral, al señalar que la sentencia debió circunscribir la valoración de elementos que evidencian la existencia del terreno y la construcción de un edificio en él, para asumir sobre la consumación o no de delitos de conducta antieconómica o contratos lesivos al Estado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia infracción al principio de celeridad procesal y justicia pronta y cumplida, señalando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, inicialmente se establece que los recursos fueron interpuestos dentro del
- IV.1 Del recurso de casación de Abel Yamil Torrejón Vilca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
