Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 21/2011
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Marcelino Tapia Ortega y otros
Delitos: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs. 429 a 432 vta. y 438 a 439, Abel Yamil Torrejón Vilca y Marcelino Tapia Ortega, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 28 de mayo de fs. 402 a 410, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, además de Juan Ronald Efraín Orosco Ramallo y Rubén Darío Durán Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 150, 151, 153, 221, 224, y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 21/2011
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Marcelino Tapia Ortega y otros
Delitos: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs. 429 a 432 vta. y 438 a 439, Abel Yamil Torrejón Vilca y Marcelino Tapia Ortega, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 28 de mayo de fs. 402 a 410, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, además de Juan Ronald Efraín Orosco Ramallo y Rubén Darío Durán Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 150, 151, 153, 221, 224, y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia infracción al principio de celeridad procesal y justicia pronta y cumplida, señalando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, inicialmente se establece que los recursos fueron interpuestos dentro del
- IV.1 Del recurso de casación de Abel Yamil Torrejón Vilca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
