Auto Supremo AS/0685/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Se observa que el recurrente, en el primer motivo acusa, incongruencia entre lo pedido en el recurso de apelación restringida y lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, señala que la acusación de errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública y Conducta Antieconómica fueron desestimados, y que solo se dio curso a las denuncias de errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, además de Contratos Lesivos al Estado; al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 74 de 18 de marzo de 2008. En el segundo motivo acusa, revalorización de la prueba, por haber hecho referencia a aspectos materiales surgidos en el debate del juicio, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006; sin embargo, se observa que el recurrente no cumple con la técnica recursiva de establecer la posible contradicción entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido, tampoco expone de forma clara y precisa la comparación como hechos similares de los precedentes y el caso de autos, tampoco se refiere a que se hubiera aplicado una norma distinta o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la transcripción que realiza, omisiones que determina la imposibilidad que este Tribunal ingrese al análisis de fondo; respecto a la denuncia de vulneración del principio de igualdad, no refiere de qué manera se hubiera restringido ese derecho, o cual sería la relevancia o incidencia de esa omisión; en consecuencia se determina que este recurso deviene en inadmisible.

IV.2 Del recurso de casación de Marcelino Tapia Ortega
El recurrente acusa, vulneración del principio de celeridad procesal y justicia pronta y cumplida, señalando que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado fuera de plazo legal, contradiciendo el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002; se advierte, que, el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar la contradicción entre el Auto de vista recurrido y el citado precedente, menos señala la similitud o que normas se habría aplicado con sentido diverso o cual el precepto que debiera aplicarse, en consecuencia esta omisión no puede ser suplida por este Tribunal, deviniendo en consecuencia este recurso en inadmisible.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Abel Yamil Torrico Vilca de fs. 429 a 435 vta. y Marcelino Tapia Ortega de fs. 438 a 439