Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los puntos
Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los puntos i) y iii) refirió que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba testifical de Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdez del Castillo y de Horacio Martínez Alba, respecto al traslado y permanencia prometida por el acusado en España, contraviniendo de esta forma los principios de inmediatez y de concentración; igualmente, al expresar que no es evidente que la Sentencia esté basada en hechos inexistentes o no acreditados como arguyó el apelante, revalorizó la prueba invadiendo competencias ajenas reservadas al Tribunal de Sentencia; al efecto, invocó el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, realizando la explicación de presunta contradicción entre el mencionado precedente y la Resolución impugnada, cumpliendo con la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión y análisis de fondo de los puntos referidos del motivo analizado, únicamente con relación al precedente indicado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de agosto de 2011, el
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los puntos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
