Auto Supremo AS/0686/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 11 de agosto de 2011 (fs. 142), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente sostiene; i) Que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas producidas en el juicio oral, al considerar que su persona participó en el hecho delictivo por las declaraciones de Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdez del Castillo y del menor Horacio Martínez Alba, para el traslado y permanencia en España; hechos que a su criterio, fueron nuevamente valorados contraviniendo los principios de inmediatez y concentración, citando al efecto los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004; ii) El Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados que constituye defecto de sentencia insubsanable. Citó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004; iii) El Tribunal de apelación al expresar “que no es evidente lo manifestado por el apelante que la sentencia se basa en hechos inexistente o no acreditados” (sic), revalorizó la prueba en transgresión a los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencias ajenas reservadas exclusivamente al Tribunal de Sentencia, “teniendo el recurso de apelación restringida la característica de ser procedente por inobservancia o errónea aplicación de la Ley” (sic). Citó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; iv) Refirió a “la vinculación de los precedentes contradictorios”. Citó los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, señalando que contienen la misma línea jurisprudencial; asimismo, los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004; y, v) Señaló que el sistema procesal no admite la doble instancia, siendo deber del Tribunal de apelación y de casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales