De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre (fs. 117 a 121), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Dorian Arce Ibañez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, mas multa de sesenta días a razón de Bs. 10 por día y costas a favor del Estado; y, a Hermes Iván Arce Conde, absuelto de la comisión del delito de Estafa
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de agosto de 2011, el
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en los puntos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
