Auto Supremo AS/0686/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a los demás puntos ii), iv) y v), que aluden a que el Auto de Vista impugnado no se hubiere pronunciado sobre todos los puntos apelados y que el sistema penal vigente no admite la doble instancia, siendo deber del Tribunal de alzada observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que deben ser corregidos de oficio. Los casos en mención, no esbozan un planteamiento que proporcione los fundamentos necesarios de la problemática o agravio que merezca ser analizada y resuelta como legalmente corresponde; por otro lado, respecto a los demás precedentes invocados, precisar que la simple mención de dichos precedentes, sin la necesaria explicación de la situación contrastiva, impide la apertura de competencia para el análisis de fondo, carga procesal que le era inherente cumplir que no puede ser suplida de oficio, deviniendo esta parte del motivo analizado en inadmisible, por incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Dorian Arce Ibañez de fs. 152 a 154, únicamente con relación a los incs. i) y iii) del motivo contenido en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase