Auto Supremo AS/0687/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación al único motivo, los recurrentes, previa cita del fundamento jurídico del punto 3


Con relación al único motivo, los recurrentes, previa cita del fundamento jurídico del punto 3.2 del Auto de Vista impugnado y la trascripción del tipo penal previsto en el art. 350 del CP, expresan que la sustracción de ganado debe realizarse en el campo; es decir, en terreno espacioso, despoblado donde la vigilancia sea dificultosa, puesto que el ganado impone al propietario en más de las veces dejarlo confiado a la probidad ciudadana; por otra parte, refieren que el Auto Supremo 538/98 de 8 de diciembre de 1988, absolvió de culpa y pena por el delito de Abigeato, al existir únicamente prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del CPP, se entiende que dicha norma es del Código de Procedimiento Penal del año 1972, concluyendo que sus personas no son los autores del delito acusado; por cuanto, los testigos de cargo no fueron concluyentes ni coincidentes para generar convicción sobre su responsabilidad penal conforme el art. 365 del CPP, menos para fundar una Sentencia condenatoria